El órgano arbitral es elegido por las partes firmantes de la solicitud de arbitraje. Debe de ser designado de mutuo acuerdo y, en atención a su naturaleza decisoria, su número tiene que ser siempre impar.
El órgano arbitral es elegido por las partes firmantes de la solicitud de arbitraje. Debe de ser designado de mutuo acuerdo y, en atención a su naturaleza decisoria, su número tiene que ser siempre impar.
Deja tu comentario