Existen dos posibilidades. La primera, en una acta de acuerdo que ponga fin a un procedimiento de mediación previo en el que se cumplan todos los requisitos exigidos en el ASAC para su promoción. En este supuesto el inicio de la tramitación por parte del SIMA-FSP es automática y no requiere de ningún trámite más.

La segunda, mediante la presentación consensuada por ambas partes de un escrito en el que conste su identificación, el objeto de la discrepancia especificando las pretensiones y razones que lo fundamentan, su ámbito territorial, el colectivo de trabajadores afectados, la persona que se propone para actuar como árbitro/a, el plazo para dictar laudo, si se desea en derecho o en equidad y la fecha y la firma de los solicitantes (artículo 20.1 del ASAC). Además deberá hacerse constar la voluntad expresa de ambas de someterse a la resolución que se dicte. Este documento puede presentarse bien de manera presencial en la calle San Bernardo 20.5ª de Madrid, bien mediante su envío a la dirección de correo electrónico procedimientos@fsima.es. El horario de registro es de 8:30 a 15:00 horas de lunes a viernes.