La solicitud puede ser presentada por empresarios y/o trabajadores o por sus respectivas organizaciones representativas.
Además, los procedimientos tramitados por el SIMA-FSP deben de cumplir TODOS los siguientes requisitos:
• Tiene que existir un conflicto real. Por lo tanto no cabe la solicitud de un procedimiento para un supuesto problema que todavía no ha surgido, aunque se prevea.
• Ser colectivo, es decir, afectar a un grupo indeterminado de personas trabajadoras. Ello significa que un conflicto que afecte a un único individuo o a un grupo determinado de ellos tendrá que dirigirse al servicio de mediación/conciliación correspondiente en función de la Comunidad Autónoma en el que se haya producido.
• Debe de ser laboral, lo que supone que afecte a las relaciones entre empresarios/as y personas trabajadoras o sus respectivas organizaciones.
• Tiene que superar el ámbito de una Comunidad Autónoma. Así, debe de afectar a trabajadores cuyos centros de trabajo se encuentren en más de una Comunidad Autónoma.
• Ese carácter territorial debe de poder predicarse del conflicto y no del convenio que resulta de aplicación o del ámbito de la empresa. Ello quiere decir que porque una empresa tenga centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o el convenio que se le aplique sea estatal, no necesariamente podrá acudir al SIMA-FSP para resolver un conflicto cuya afectación no supere el del territorio de una única Comunidad Autónoma.
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