Como se trata de dos métodos alternativos de resolución de conflictos completamente diferentes entre sí, la conveniencia de optar entre uno u otro dependerá del objeto de la discrepancia que se plantea y de si se pretende o no promover conjuntamente entre las partes que tienen la discrepancia.

Así, si se trata de un conflicto de derecho en el que haya poco o ningún margen para la negociación y la otra parte está de acuerdo en presentar la solicitud de manera conjunta, parece más conveniente el arbitraje, ya que será resuelto mediante una decisión -denominada laudo- que tendrá carácter de obligado cumplimiento para las partes.

Sin embargo, en las cuestiones donde no se pueda/quiera contar con la otra parte para su promoción y/o haya cierto margen transaccional encajaría mejor la mediación, puesto que en ella la/s persona/s mediadora/s se limitará/n a facilitar los canales de comunicación necesarios para que las partes por sí mismas puedan alcanzar un acuerdo que les resulte satisfactorio.