Además de las representaciones sindicales y empresariales promotoras e interesadas, también asistirá el órgano arbitral elegido y un/a letrado/a del SIMA-FSP, que será quien se encargue de velar por las garantías y legalidad del procedimiento.

El resto del procedimiento no tiene unas reglas fijas preestablecidas, siguiéndose lo que disponga el órgano arbitral en cada caso con la única limitación de la fecha límite impuesta por las partes para emitir el laudo.