Si se trata de la empresa u organización que promueve el procedimiento, se archivará sin más trámite. En caso de que la ausencia sea de la parte frente a la que se dirige la mediación, se levantará acta de intentado sin efecto, que dejará abierta la vía judicial o la convocatoria formal de huelga y permitirá, en su caso, la imposición de una sanción pecuniaria a la parte que no asistiera injustificadamente, así como el abono de los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros (artículo 97.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).