No. Como se ha explicado anteriormente, se trata de un sistema autónomo -de las propias partes- de solución de conflictos. En él no se “administra justicia” y no es preceptiva, por tanto, la intervención de abogado y/o procurador.
Se recuerda que en aplicación del art. 453.3 LOPJ el ejercicio de la fe pública judicial y, en consecuencia, la autorización y documentación del otorgamiento de poderes para pleitos, corresponde en exclusiva a los letrados de la Administración de justicia.
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