Efectivamente. El árbitro/a pone fin al conflicto planteado mediante la emisión de un laudo que lo resuelve, bien sea en derecho (con fundamentación legal) o en equidad (con atención a criterios de “igualdad” y “justicia”). Al no ser no es recurrible salvo en los supuestos tasados de los artículos 65.4 y 163.1 LRJS, la discrepancia queda resuelta con carácter definitivo.