Además de las representaciones sindicales y empresariales citadas, también asistirá el órgano de mediación elegido y un/a letrado/a del SIMA-FSP, que será quien se encargue de velar por las garantías y legalidad de los procedimientos y levantará el acta final.
En su desarrollo no se seguirá ninguna formalidad prestablecida, salvo la formalización a su finalización de un acta con el resultado de la mediación, y en la que no constará más que el texto del acuerdo alcanzado o, en su caso, la mera constatación del desacuerdo producido.
De este modo, las ofertas vertidas en su desarrollo no vincularán a las partes salvo que sean aceptadas y formalizadas como acuerdo entre ellas.
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