Esta mañana se ha firmado en la sede de  la Fundación el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales al que pueden acceder desde este enlace. Al mismo tiempo se acompaña nota de prensa conjunta VI ASAC de las organizaciones firmantes.

Las principales novedades del ASAC VI respecto al ASAC V son las siguientes:

El Título I se compone de dos Capítulos. El primero de ellos, de Disposiciones generales, destinado a regular el objeto del Acuerdo, su ámbito funcional, territorial y temporal y su naturaleza y eficacia jurídicas.

Del capítulo primero resulta destacable la ampliación del ámbito funcional del Acuerdo que, junto a las competencias preexistentes, se concreta en las siguientes:

– El impulso de la negociación colectiva, confiriendo al SIMA, siempre desde el respeto absoluto a la autonomía colectiva, iniciativas tendentes a estimular la actividad negociadora y sugerir el desarrollo de sus contenidos.

– La mediación preventiva de conflictos.

– La solución de los conflictos que se susciten entre las empleadas y empleados públicos y la Administración General del Estado y demás entidades de derecho público de ella dependientes.

– La solución de las discrepancias que surjan en los acuerdos de interés profesional referidos a las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

Igualmente se ha  entendido pertinente poner a disposición de las empleadas y empleados públicos y de las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes los procedimientos que gestiona el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, para sus conflictos colectivos, siempre que se adhieran de forma voluntaria y expresa, extendiendo el aval de calidad que supone este sistema y sus beneficios a estos ámbitos.

En el capítulo segundo del Título I, destinado al funcionamiento del SIMA, las principales novedades se concentran en los artículos 7 y 8 que regulan las listas de las personas que tienen el cometido de ejercer la mediación y el arbitraje. En la primera se prescinde de la tradicional configuración sectorial exigiendo, como requisito de entrada y permanencia, participar en la formación o acreditar ésta y reciclaje continuados. Así, la formación se convierte en un hito relevante de este Acuerdo, que aspira a avanzar, con el resto de organismos autonómicos, en un modelo formativo común, como más adelante se abordará.

En refuerzo de la confianza de las partes en los sistemas de solución de conflictos, también se introducen como novedad las figuras de la abstención y/o recusación del mediador o mediadora.

Tanto en la mediación como en el arbitraje, las personas integrantes de las listas deberán actuar de manera imparcial, acreditar disponibilidad, dedicación y conocimiento de la realidad de las empresas y personas trabajadoras. Igualmente deben respetar los principios y normas del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y mostrar su compromiso con el código ético del mismo.

En el Título II se regulan los procedimientos de mediación y arbitraje como herramientas para la prevención y solución de los conflictos, apostando por aligerar los plazos y los trámites a fin de dotar de la máxima celeridad los procedimientos, incrementando también la capacidad decisoria de las partes en el desarrollo de los mismos.

Por su importancia, destacan las novedades introducidas en la gestión de los procedimientos específicos en los supuestos de huelga toda vez que se requiere, tan sólo, la acreditación de la solicitud de mediación en el momento de la comunicación formal de huelga, facilitando que la mediación se pueda realizar durante el período de preaviso y que dure lo que se estime necesario para poner fin a la discrepancia origen del conflicto, extendiéndose, incluso, durante la celebración de la huelga en aras a su pronta finalización, frente a lo regulado en el ASAC V que exigía que la mediación se desarrollase y finalizase, con carácter previo al inicio de la huelga.

Como principal novedad de este apartado, y a la vista de la madurez y consolidación del sistema, las partes firmantes de este Acuerdo han apostado por primar la mediación y el arbitraje unipersonales, y la posibilidad de delegar en el SIMA la designación de la persona que llevará a cabo uno u otro servicio, en ausencia de elección por las partes.

El Título III se centra en delimitar la composición, funciones y sede de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo que, más allá de su interpretación, aplicación y seguimiento, permite avanzar en aquellos aspectos más novedosos del VI ASAC, como la mediación con carácter preventivo o la formación de las personas que van a desempeñar labores mediadoras.

Seguidamente, la Disposición adicional primera permite elegir a las partes el Acuerdo nacional o autonómico al que someterse cuando, de la naturaleza y ámbito del asunto, resulte tal posibilidad.

Como ya adelantábamos en el capítulo Segundo del Títutlo I,  la Disposición adicional segunda recoge el impulso de un modelo formativo que sirva de base para homogeneizar los requisitos exigibles para el desempeño de la función mediadora en el ámbito laboral.

El Acuerdo finaliza con un anexo de recomendaciones actualizadas para el funcionamiento rápido y efectivo de las comisiones paritarias, insistiendo en el importante papel que nuestro ordenamiento jurídico otorga a las mismas.

Con los contenidos y cambios expuestos, este Acuerdo tiene por objeto servir de referencia a los distintos sistemas de solución de conflictos que pudieran acordarse tanto a nivel territorial como sectorial o de empresa, desde el respeto absoluto de su autonomía.

Finalmente, las organizaciones firmantes de este VI ASAC, entendiendo los múltiples beneficios de estos sistemas en las relaciones laborales y su incidencia general en la economía y en la sociedad en su conjunto, instan a los poderes públicos y al legislador al fortalecimiento de estos mecanismos.