− Es un servicio gratuito, no supone ningún coste para las partes implicadas.

− Es rápida, pues la tramitación desde el registro de la solicitud inicial, hasta la fecha de la reunión es de 10 días hábiles (pudiendo reducirse este plazo a solicitud de las partes). En el caso solicitudes de mediación previa a la convocatoria formal de la huelga, la reunión tiene que celebrarse en las 72 horas siguientes a su solicitud.

– En las solicitudes de arbitraje, el plazo para la emisión del laudo arbitral se puede pactar entre las partes, fijándose por defecto el plazo de 10 días hábiles desde la designación del árbitro.

– Son las partes las que eligen libremente mediador/arbitro de entre la lista de mediadores/árbitros facilitada por la Fundación SIMA.

– Son las partes, con la ayuda de los mediadores, quienes  alcanzarán el acuerdo que ponga fin a la solución del conflicto (mediación). Se cumple con los principios de igualdad y contradicción, sin que se produzca indefensión, ya que las partes disponen de las mismas oportunidades para poder manifestar lo que entiendan oportuno, así como las mismas posibilidades de elección de mediador/ árbitro.

– Es un procedimiento flexible, que permite una amplia intervención de las partes, estando exento de la rigidez procesal implícita en un procedimiento judicial.