Sentencia Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2015
La A.N. (Sala de lo Social) desestima la pretensión del demandante, en el sentido de no considerar que la quincena adicional por descanso compensatorio de trabajo en festivos de que disponen los trabajadores a turnos de Ferrovial Servicios, tiene naturaleza vacacional. Por lo tanto, tales trabajadores no pueden disfrutar de ellas en los casos en los que dichos días coincidan con periodos en los que se encuentren en situación de incapacidad temporal.