Sentencia Audiencia Nacional de 15 de abril de 2016
La Sala de lo Social desestima la pretensión del demandante, al apreciar la excepción de falta de legitimación activa del sindicato promotor del conflicto colectivo y se declara probado que el conflicto afecta a trabajadores de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, siendo el ámbito de actuación del sindicato demandante Madrid, no cabe ignorar que el promotor del conflicto en la demanda planteada por el mismo tan solo tiene representación en el centro de trabajo de Madrid, sin que aportara siquiera indicios para justificar su legitimación activa.