Sentencia Audiencia Nacional de 14 de diciembre de 2015
La A.N. (Sala de lo Social) desestima el derecho de los representantes de los trabajadores, que ostentan la doble condición de miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, al reconocimiento del crédito horario reclamado, pues los que reúnen esa doble condición ya tienen las garantías reconocidas como miembros del Comité de Empresa, lo que excluye expresamente la posibilidad de que pueda acumularse el crédito horario en los supuestos de existir esa doble representación.