Sentencia Audiencia Nacional de 10 de octubre de 2017
Se desestima la demanda en su integridad, declarando que el sistema de cálculo de la retribución de vacaciones, pactado en convenio, no puede retrotraerse a la fecha propuesta, por cuanto el convenio no dispone esa retroactividad, ni se deduce de los actos coetáneos y posteriores al mismo.