Sentencia Audiencia Nacional de 13 de julio de 2016
Se estima dicha pretensión porque ambas actividades son eventos comerciales especiales, contemplándose en el convenio que el tiempo utilizado para participar en los mismos debe compensarse con descansos. Se estima también que el tiempo, utilizado por el personal con jornada reducida para acudir a tales eventos, se compense en su totalidad y no en su jornada reducida, porque el tiempo utilizado no es tiempo efectivo de trabajo.