Conforme al artículo 1.2.2 ASAC, quedan excluidos del Acuerdo “Los conflictos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos…”.

No obstante, ante las dudas surgidas respecto a que entidades estaban incluidas en el ámbito de aplicación del ASAC y cuales no, el SIMA planteó a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de la Abogacía General del Estado, con el que la fundación mantiene un convenio de asistencia jurídica, una consulta sobre el ámbito subjetivo de aplicación del ASAC. Dicha consulta fue, en parte, resuelta en el sentido de entender que “…quedan excluidos del ASAC V, además del propio Estado, todas las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del Estado, expresión en la que se incluyen los Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales, Agencias Estatales, Consorcios administrativos y Organismos reguladores”

Para facilitar al usuario la labor de identificar las entidades públicas excluidas del ASAC hemos elaborado  una relación de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del Estado que pueden entenderse excluidas del ámbito de aplicación del ASAC, en el que se incluyen también  las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a otras entidades de derecho público.