La mediación intrajudicial en el orden social

ENRIQUE CABERO MORÁN
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Salamanca

El fomento de la mediación intrajudicial en el orden social se ha vinculado con acierto al de los sistemas de solución autónoma de conflictos laborales. Con este objetivo se firmó el Convenio de colaboración en materia de mediación intrajudicial en el orden social entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, el 19 de julio de 2024. Se indica que al CGPJ, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales (artículo 122 CE y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), “le corresponde la promoción, fomento y divulgación de los métodos alternativos al jurisdiccional para la solución de conflictos y, especialmente, en relación a la mediación intrajurisdiccional, así como a la formación de jueces y magistrados en la materia, la implantación de planes piloto y actuaciones análogas con la finalidad referida de impulso de dicho mecanismo de solución de conflictos y a la colaboración y cooperación con administraciones e instituciones con competencias en el mismo ámbito”.

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