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Servicio
interconfederal de Mediación y Arbitraje
IDENTIFICACIÓN
Y FINES
Identificación
El
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) es una fundación paritaria constituida por las
Organizaciones Sindicales y Empresariales más
representativas. Se trata de una fundación tutelada por
el Ministerio de Trabajo e inmigración, de modo que
sus recursos son de naturaleza pública y sus
actuaciones tienen carácter gratuito.
Fines
La
Fundación SIMA tiene como finalidad primordial la
solución extrajudicial de los conflictos colectivos
laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o
sus respectivas Organizaciones representativas, a
través de los procedimientos de mediación y arbitraje.
TIPOS
DE CONFLICTO Y LEGITIMACIÓN NECESARIA PARA PROMOVER LOS
PROCEDIMIENTOS
Los
conflictos colectivos laborales susceptibles de ser
sometidos a los procedimientos de mediación y arbitraje
en el SIMA son:
1).-
Los de interpretación y aplicación de una norma
estatal, convenio colectivo cualquiera que sea su
eficacia, o de una decisión o práctica de empresa.
Estos procedimientos podrán ser solicitados por
aquellos sujetos que, de acuerdo con la legalidad,
estén capacitados para promover una demanda de
conflicto colectivo en vía jurisdiccional.
2).-
Los que originen un bloqueo en la negociación de un
convenio, acuerdo o pacto colectivo. Podrán promover
el procedimiento aquéllos que participen en la
correspondiente negociación.
3).-
Los que den lugar a la convocatoria de una huelga,
estando legitimados quienes lo estén para convocarla.
4).-
Los conflictos que se susciten sobre la determinación
de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso
de huelga; procedimientos que podrán ser promovidos
por el comité de huelga o por el empresario.
5).-
Los derivados de discrepancias surgidas durante el
periodo de consultas exigido por los artículos 40,
41, 47 y 51 ET. Podrán solicitar la iniciación del
procedimiento el empresario y la representación de
los trabajadores que participe en las consultas
correspondientes.
6).-
Las controversias colectivas que surjan en el seno de
la Comisión Paritaria con ocasión de la aplicación
e interpretación de un Convenio Colectivo. Este
procedimiento habrá de ser solicitado conjuntamente
por la mayoría de ambas representaciones en dicha
Comisión.
ADHESIÓN
AL ASEC
El
Acuerdo se aplica en cada uno de los sectores o empresas
desde el momento en que los representantes de los
trabajadores y los empresarios o sus organizaciones
representativas, con legitimación suficiente para
obligar en el correspondiente ámbito, suscriban alguno
de los instrumentos de ratificación o adhesión
previstos en el ASEC (el listado de empresas y
sectores adheridos está disponible en esta página web).
EL
ÁMBITO DEL CONFLICTO
Para
que los conflictos colectivos puedan someterse a los
procedimientos previstos en el ASEC, habrán de
suscitarse en alguno de los siguientes ámbitos:
a)
Sector o subsector de actividad que exceda del ámbito
de una Comunidad Autónoma.
b)
Empresa, cuando el conflicto afecte a varios centros
de trabajo radicados en diferentes Comunidades
Autónomas.
c)
Empresas o centros de trabajo que se encuentren
radicados en una Comunidad Autónoma cuando estén en
el ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo
sectorial nacional, y de la resolución del conflicto
puedan derivarse consecuencias para empresas y centros
de trabajo radicados en otras Comunidades Autónomas.
En estos supuestos será preciso que el referido
Convenio prevea
expresamente esta posibilidad.
TIPOS
DE PROCEDIMIENTO
I.-
LA MEDIACIÓN.
Un órgano unipersonal o colegiado procurará de
manera activa solventar las diferencias que dieron lugar
al conflicto. Una vez suscrita la adhesión al ASEC,
la sumisión a este tipo de procedimiento será
obligatoria en los siguientes casos:
-
Antes de la interposición de una demanda de conflicto
colectivo.
-
Con anterioridad a la convocatoria de una huelga.
-
Cuando lo solicite una de las partes en conflicto.
El
SIMA pondrá a disposición de los interesados modelos
de solicitud normalizados.
Designación
de los mediadores. Los mediadores podrán ser
designados por las partes o por el propio Servicio de
entre los nombres comprendidos en la Lista aprobada por
el Patronato de la Fundación. En todo caso, deberán
ser ajenos al conflicto concreto en que actúan, sin que
puedan concurrir intereses personales o profesionales
directos susceptibles de alterar o condicionar su
actividad mediadora.
Duración
del procedimiento. La mediación tendrá una duración
de diez días, salvo que las partes decidan ampliarlo.
En el caso de que el procedimiento se promueva con
carácter previo a la convocatoria de una huelga o para
la determinación de los servicios de seguridad y
mantenimiento en caso de huelga, este plazo quedará
reducido a 72 horas.
II.-
EL ARBITRAJE.
Mediante este procedimiento, las partes acuerdan
encomendar a un tercero y aceptar de antemano la
solución que éste dicte sobre el conflicto suscitado.
No será necesaria la sumisión previa a un
procedimiento de mediación.
La
designación de uno o varios árbitros (siempre en
número impar) será libre y recaerá en expertos
imparciales, elegidos de entre los comprendidos en la
Lista de árbitros del SIMA.
Este
procedimiento tendrá la duración que acuerden las
partes. En caso contrario, el árbitro dictará el laudo
en el plazo máximo de diez días.
EFICACIA
DE ACUERDOS Y LAUDOS
Los
acuerdos que se hayan alcanzado en la mediación o el
arbitraje poseen eficacia general y frente a terceros
siempre que reúnan los requisitos de legitimación
legalmente previstos.
En
otro caso, sólo surtirán efecto entre las partes
directamente representadas por los sindicatos,
organizaciones empresariales o empresas que hayan
suscrito el acuerdo que ponga fin al procedimiento de
mediación o el compromiso arbitral correspondiente.
NORMATIVA
REGULADORA
-
Cuarto Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (ASEC IV), suscrito por CEOE,
CEPYME, CCOO y UGT el 10 de febrero de 2009 (BOE de 14 de marzo de 2009).
-
Normas de funcionamiento del SIMA, que constituyen una
guía para que los usuarios conozcan el funcionamiento
interno y la gestión diaria del Servicio en la
tramitación de los procedimientos de mediación y
arbitraje.
-
Artículos 40, 41, 47 y 51 y Título III del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (ET).
-
Artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
-
Capítulo I del Título V del Real Decreto Legislativo
2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en
particular los artículos 63, 67.2 y 68. También son
de aplicación los artículos 151, 152, 154 y
Disposición Adicional Séptima.
-
Convenio OIT núm. 154, de 19 de junio de 1981 sobre
el Fomento de la Negociación Colectiva. Instrumento
de ratificación de 7 de diciembre de 1984 (BOE de 28
de junio de 1985).
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