Perfil del contratante

 

 

Servicio interconfederal de Mediación y Arbitraje

 

IDENTIFICACIÓN Y FINES

Identificación

El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) es una fundación paritaria constituida por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas. Se trata de una fundación tutelada por el Ministerio de Trabajo e inmigración, de modo que sus recursos son de naturaleza pública y sus actuaciones tienen carácter gratuito.

 

Fines

La Fundación SIMA tiene como finalidad primordial la solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas Organizaciones representativas, a través de los procedimientos de mediación y arbitraje.

 

 

TIPOS DE CONFLICTO Y LEGITIMACIÓN NECESARIA PARA PROMOVER LOS PROCEDIMIENTOS

Los conflictos colectivos laborales susceptibles de ser sometidos a los procedimientos de mediación y arbitraje en el SIMA son:

1).- Los de interpretación y aplicación de una norma estatal, convenio colectivo cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa. Estos procedimientos podrán ser solicitados por aquellos sujetos que, de acuerdo con la legalidad, estén capacitados para promover una demanda de conflicto colectivo en vía jurisdiccional.

2).- Los que originen un bloqueo en la negociación de un convenio, acuerdo o pacto colectivo. Podrán promover el procedimiento aquéllos que participen en la correspondiente negociación.

3).- Los que den lugar a la convocatoria de una huelga, estando legitimados quienes lo estén para convocarla.

4).- Los conflictos que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga; procedimientos que podrán ser promovidos por el comité de huelga o por el empresario.

5).- Los derivados de discrepancias surgidas durante el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 ET. Podrán solicitar la iniciación del procedimiento el empresario y la representación de los trabajadores que participe en las consultas correspondientes.

6).- Las controversias colectivas que surjan en el seno de la Comisión Paritaria con ocasión de la aplicación e interpretación de un Convenio Colectivo. Este procedimiento habrá de ser solicitado conjuntamente por la mayoría de ambas representaciones en dicha Comisión.

 

ADHESIÓN AL ASEC

El Acuerdo se aplica en cada uno de los sectores o empresas desde el momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban alguno de los instrumentos de ratificación o adhesión previstos en el ASEC (el listado de empresas y sectores adheridos está disponible en esta página web).

 

EL ÁMBITO DEL CONFLICTO

Para que los conflictos colectivos puedan someterse a los procedimientos previstos en el ASEC, habrán de suscitarse en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Sector o subsector de actividad que exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma.

b) Empresa, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas.

c) Empresas o centros de trabajo que se encuentren radicados en una Comunidad Autónoma cuando estén en el ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo sectorial nacional, y de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para empresas y centros de trabajo radicados en otras Comunidades Autónomas. En estos supuestos será preciso que el referido Convenio prevea expresamente esta posibilidad.

TIPOS DE PROCEDIMIENTO

I.- LA MEDIACIÓN. Un órgano unipersonal o colegiado procurará de manera activa solventar las diferencias que dieron lugar al conflicto. Una vez suscrita la adhesión al ASEC, la sumisión a este tipo de procedimiento será obligatoria en los siguientes casos:

- Antes de la interposición de una demanda de conflicto colectivo.

- Con anterioridad a la convocatoria de una huelga.

- Cuando lo solicite una de las partes en conflicto.

El SIMA pondrá a disposición de los interesados modelos de solicitud normalizados.

 

Designación de los mediadores. Los mediadores podrán ser designados por las partes o por el propio Servicio de entre los nombres comprendidos en la Lista aprobada por el Patronato de la Fundación. En todo caso, deberán ser ajenos al conflicto concreto en que actúan, sin que puedan concurrir intereses personales o profesionales directos susceptibles de alterar o condicionar su actividad mediadora.

 

Duración del procedimiento. La mediación tendrá una duración de diez días, salvo que las partes decidan ampliarlo. En el caso de que el procedimiento se promueva con carácter previo a la convocatoria de una huelga o para la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga, este plazo quedará reducido a 72 horas.

 

II.- EL ARBITRAJE. Mediante este procedimiento, las partes acuerdan encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto suscitado. No será necesaria la sumisión previa a un procedimiento de mediación.

La designación de uno o varios árbitros (siempre en número impar) será libre y recaerá en expertos imparciales, elegidos de entre los comprendidos en la Lista de árbitros del SIMA.

Este procedimiento tendrá la duración que acuerden las partes. En caso contrario, el árbitro dictará el laudo en el plazo máximo de diez días.

 

EFICACIA DE ACUERDOS Y LAUDOS

Los acuerdos que se hayan alcanzado en la mediación o el arbitraje poseen eficacia general y frente a terceros siempre que reúnan los requisitos de legitimación legalmente previstos.

En otro caso, sólo surtirán efecto entre las partes directamente representadas por los sindicatos, organizaciones empresariales o empresas que hayan suscrito el acuerdo que ponga fin al procedimiento de mediación o el compromiso arbitral correspondiente.

 

NORMATIVA REGULADORA

- Cuarto Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC IV), suscrito por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT el 10 de febrero de 2009 (BOE de 14 de marzo de 2009).

- Normas de funcionamiento del SIMA, que constituyen una guía para que los usuarios conozcan el funcionamiento interno y la gestión diaria del Servicio en la tramitación de los procedimientos de mediación y arbitraje.

- Artículos 40, 41, 47 y 51 y Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

- Artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Capítulo I del Título V del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en particular los artículos 63, 67.2 y 68. También son de aplicación los artículos 151, 152, 154 y Disposición Adicional Séptima.

- Convenio OIT núm. 154, de 19 de junio de 1981 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva. Instrumento de ratificación de 7 de diciembre de 1984 (BOE de 28 de junio de 1985).

 
   

"La Fundación SIMA dispone de una lista de 249 mediadores y 37 árbitros propuestos por las organizaciones empresariales y sindicales que pueden ser designados por las partes para realizar su función mediadora o arbitral en cada conflicto. Las partes pueden designar también, de mutuo acuerdo, un solo mediador no incorporado a las listas".